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Llueve en Curramba-Ranas

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A medida que la ciudad crece y se expande hacia zonas antes no urbanizadas se hace más difícil la protección del sistema hidrográfico. Las consecuencias de este crecimiento (aumento en las aguas de escorrentía, aguas residuales, infraestructura inadecuada, entre otros) plantean problemas de contaminación de los cuerpos de agua. Los administradores de la ciudad deben seguir trabajando en la creación y aplicación de la reglamentación necesaria para atender el deterioro de la calidad del agua que supone un grave problema ambiental, económico y social.

 

Reproducimos a continuación algunos artículos del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla relacionados con el manejo de las aguas pluviales, algunas normas de urbanización, protección ambiental y algunas condiciones para adelantar procesos de urbanismo y construcción en áreas de amenaza por inundación.

 

 

Tomado de:

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

-COMPILACION-


ARTICULO 239º. MANEJO DE LAS AGUAS PLUVIALES: Toda nueva urbanización que se construya sobre las vertientes nor-oriental y nor-occidental de Barranquilla, deberá contar con alcantarillado pluvial con la capacidad suficiente para encausar las escorrentías pluviales hasta canales abiertos o cubiertos, o tuberías colectoras, que deben dirigir las aguas hasta el depositario final. La entidad Distrital encargada de revisar los diseños, recibir y mantener las obras de manejo de la escorrentía pluvial, será el DAMAB o la entidad que haga sus veces.  

PARÁGRAFO. La presentación de los diseños ante la autoridad ambiental, debe ser previa a la obtención de la licencia por la Curaduría y el concepto favorable debe ser requisito para la misma. (ACUERDO 003 DE 2007. ARTÍCULO 173)  


ARTICULO 288º. Modifíquese el artículo 155 del Decreto 0154 de 2000 en la parte correspondiente al Estatuto Urbanístico Distrital, el cual quedará así: DISEÑO PARA ZONAS DE NUEVOS DESARROLLOS URBANOS: El diseño y los usos para urbanizaciones en zonas de nuevos desarrollos en el Distrito, podrán ser propuestos por el urbanizador, en concordancia con los usos establecidos en el Plano General de Usos del Suelo, según cada caso. Para tal efecto, en la Resolución de aprobación de la urbanización se adoptará la reglamentación particular propuesta por el urbanizador, la cual podrá ser modificada sólo mediante un Plan Parcial o un nuevo POT.  

PARÁGRAFO CUARTO: La Secretaría de Planeación Distrital, será el ente de la Administración encargado de revisar y avalar los diseños que para el manejo de la escorrentía pluvial y las canalizaciones presenten los urbanizadores y  constructores, como requisito para otorgarle la viabilidad a sus proyectos.   

PARÁGRAFO SEPTIMO. Cuando una escorrentía pluvial atraviese un predio privado, además de su canalización a cielo abierto, con los retiros que autorice la Secretaría de Planeación Distrital, podrá construirse “box-coulvert”, siempre que se garantice que este ofrece la capacidad suficiente para que por el mismo circule libremente el máximo caudal que la corriente pueda generar. La Secretaría de Planeación está facultada para autorizar algunas construcciones y usos sobre los mencionados box-coulverts, que no pongan en peligro vidas o la misma obra. (ACUERDO 003 DE 2007. ARTÍCULO 182).     


4.2 NORMAS PARA URBANIZACIONES INDUSTRIALES
ARTICULO 428
º. Modifíquese el artículo 273 del Decreto 0154 de 2000 en la parte correspondiente al Estatuto Urbanístico Distrital, el cual quedará así: GENERALIDADES: Toda urbanización industrial debe cumplir con los siguientes requisitos básicos sin perjuicio de las demás normas y disposiciones legales vigentes.

a. VIAS: Los carriles vehiculares no podrán ser inferiores a tres con cincuenta (3.5 m) de ancho, de tal forma que una calzada de dos carriles deberá tener siete metros (7 m) de ancho mínimo, pudiendo ser de un solo sentido vial o doble sentido. Las calzadas de tres carriles deberán tener un ancho mínimo de diez con cincuenta metros (10.50 m). Los andenes serán de mínimo dos con cincuenta (2.50 m) metros, separados de la calzada vehicular por el bordillo.  Entre la línea de propiedad y la línea de construcción, debe existir una franja de cinco metros (5 m) de ancho mínimo, que puede ser utilizada como antejardín ó como zona de estacionamiento para vehículos livianos con tratamiento del suelo semi permeable, en proporción de un cincuenta por ciento (50%), en gramoquín o similares. Lo anterior con interés de minimizar las escorrentías pluviales. La zona dura sobre esta franja sólo estará permitida para los accesos y plataformas de maniobra vehicular.    


CAPITULO 6 SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS  
ARTICULO 475º. UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS PARA PARQUEADEROS: En toda la ciudad, sin excepción, se permitirá la construcción de edificios para parqueaderos y la utilización de predios para parqueaderos públicos, sometidos a las normas específicas y correspondientes a cada polígono o CAE. Así mismo, todos los predios en cualquier parte de la ciudad, podrán acondicionarse para prestar el servicio público de estacionamiento. Aquellos que no estén cubiertos deberán contar con un piso que permita un 50% de permeabilidad, (Tipo Gramoquín o similares), excluyendo un sendero peatonal y para limitados físicos, que no podrá tener más de un metro de ancho. Los parqueaderos cubiertos parcialmente deberán presentar esta misma solución en la zona descubierta y para la zona cubierta deberán pavimentar el piso utilizando para ello concreto rígido, asfáltico o adoquines, dirigiendo las escorrentías pluviales hacia las áreas permeables del parqueadero. Lo anterior con el interés de disminuir el caudal de los arroyos pluviales. (ACUERDO 003 DE 2007. ARTICULO 287)  


ARTICULO 480º. DE LA LOCALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS
: Deberán disponerse áreas de parqueo privado (residentes) y para visitantes en la proporción y condiciones exigidas en la zona donde se ubique el respectivo proyecto. Los estacionamientos para residentes deberán disponerse dentro de las áreas del respectivo predio y se ubicarán dentro de área de cerramientos de las edificaciones, pudiendo ser cubiertos y /o descubiertos, salvo en el caso de viviendas unifamiliares, bifamiliares o trifamiliares, en los cuales podrá usarse hasta un 25% de la zona de antejardín, para estacionamiento de visitantes. Estos estacionamientos en antejardín no podrán ser construidos en zona dura, sino con acabados que permitan un porcentaje de permeabilidad del 50% sobre el área de piso, combinando material duro con zona verde (gramoquín o similares). Lo anterior con el fin de disminuir la generación de escorrentías pluviales en la ciudad.

ARTICULO 411. NORMAS DE DISEÑO: La construcción de Diagnosticentros y Talleres de Mecánica deben cumplir, como mínimo, las siguientes especificaciones:
  1. El ancho mínimo de la puerta de acceso de vehículo será de tres metros (3m). Se deberá proveer un espacio de parqueo o espera para cada uno de los sitios de trabajo al interior del establecimiento.
  2. En ningún caso se podrá utilizar el antejardin como parqueadero o sitio de trabajo y no se podrá cubrir el retiro de fondo.
  3. Deberán pavimentar el sitio de trabajo en materiales que permitan su limpieza.
  4. Deberán proveer sistemas de desagüe de aguas servidas con desarenadores y desgrasadores antes de enviarla al alcantarillado.
  5. Deberán estar dotados de las medidas de seguridad industrial establecidas por el Cuerpo de Bomberos.
  6. Al contemplar cerramientos estos deben diseñarse de manera apropiada a las características del entorno para preservar, contribuir o mantener las características del paisaje y espacio público del sector.

PARÁGRAFO. La Alcaldía, a través de la Oficina de Control Urbano del Distrito velará por el estricto cumplimiento de estas normas. (DECRETO 154 DE 2000. ESTATUTO URBANISTICO ARTÍCULO 248)     


ARTICULO 10º. Modifíquese el artículo 7 del Decreto 0154 de 2000, el cual quedará así: Políticas y estrategias:

a. Son políticas del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla las siguientes:   …

5. MEDIO AMBIENTE. La Política Ambiental del Distrito estará enmarcada en las leyes y normas nacionales y distritales sobre dicho aspecto y encaminada a la restauración (allí donde ello sea necesario) y preservación de las condiciones físicas del territorio, armonizándolas con los procesos de urbanización actuales y futuros. Ella incluye lo relacionado con la prestación de servicios públicos en áreas como el tratamiento y disposición de desechos sólidos, tóxicos y peligrosos y aguas residuales. Incluye igualmente, intervención y control de los ecosistemas frágiles del Distrito (Río Magdalena, Ciénaga de Mallorquín, zona occidental, caños del Mercado), la búsqueda de alternativas de mitigación del fenómeno generado por los “arroyos urbanos y el cumplimiento de los procesos de adecuación territorial de las áreas de riesgo.

Se propenderá por la delimitación, restitución, recuperación, mantenimiento y control de las rondas de los arroyos, caños, humedales, ciénagas y demás cuerpos de agua existentes en el territorio; designándolos como suelos de protección ambiental no susceptibles de apropiación por los particulares.

La socialización, prevención de las amenazas y riesgos y la atención de las emergencias y desastres se basará en estudios técnicos integrales y en el desarrollo e implementación de planes maestros de gestión de riesgos.

Se desestimulará la urbanización y construcción en zonas de alto nivel de riesgo y amenaza, así mismo, se aumentarán los requisitos y controles para la construcción en zonas de mediano y bajo nivel de riesgo y amenaza. Se prohibirá toda forma de construcción en zonas de protección y en aquellas que presenten antecedentes de eventos de calamidad, emergencia y/o desastre de origen natural y/o antropico.

En cuanto a la utilización y disposición futura de la orilla oriental del Río Magdalena, sus posibilidades de desarrollo estarán sujetas a las normas ambientales que regulan el Sistema de Parques Naturales Nacionales, por cuanto las mismas forman parte del Parque Nacional Isla Salamanca, importante ecosistema del norte del país, adyacente a uno de no menor importancia: la Sierra Nevada de Santa Marta.

La política se apoyará en procesos educativos permanentes, orientados especialmente hacia sectores como el poblacional (de la periferia), comercial e industrial, relacionada con la necesidad de evitar procesos de contaminación y depredación de los ecosistemas y emisión de ruidos y olores.

 

6. ESPACIO PÚBLICO. El espacio público de la ciudad constituye un frente de atención prioritaria en materia ambiental, con el fin de rescatar y preservar áreas abiertas, de aireación, de circulación, de ornamentación y paisaje urbano, con particular interés y especial cuidado sobre vertimientos de aguas en las vías y el mantenimiento del espacio público, evitando su apropiación por parte de particulares.


En el marco de la política ambiental, las Autoridades Distritales retornarán los estudios que sobre drenaje pluvial elaboró una comisión especializada de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón –JICA- destinada a la búsqueda de alternativas de mitigación del fenómeno generado por los "arroyos urbanos".

La política incluye, igualmente, el alcance gradual del estándar que sobre espacio público establece el Articulo 14 el Decreto 1504 de 1998, reglamentario de la Ley 388 de 1997, equivalente a 15 M2 por habitante, como mínimo.



CAPITULO 9: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 124º. PROTECCIÓN DEL SISTEMA HIDROGRÁFICO Y LOS HUMEDALES: Adóptese el documento denominado “Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Arroyo Grande, Arroyo León y Ciénaga de Mallorquín”, elaborado por la Comisión conjunta C.R.A, DAMAB y CORMAGDALENA, el cual hará parte integrante del presente plan en lo relacionado con el distrito de Barranquilla. A partir de la vigencia del presente acto, no se permitirá a personas naturales y/o jurídicas, a entidades oficiales, o de cualquier nivel, el vertimiento de desechos sólidos y/o líquidos a la Ciénaga de Mallorquín, a los arroyos del sistema hidrográfico y a todas las zonas aledañas a estos ecosistemas, con el fin de protegerlos de la contaminación, desecación y degradación como “humedales y hábitat de aves acuáticas”.  

PARÁGRAFO PRIMERO: No se utilizarán los terrenos desecados de manera artificial, que integren los humedales, arroyos, lagunas o cuerpos de agua. Estos terrenos deberán reintegrarse al Suelo de Protección o Reserva del cual fueron sustraídos.  

PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir de la puesta en marcha el proyecto de Saneamiento de los Caños, quedará prohibido terminantemente el vertimiento de aguas residuales de ningún tipo u origen al sistema de caños y canales de la ciudad beneficiados por el proyecto que adelanta la Triple A, con recursos de la Nación, la C.R.A. y el Distrito.  

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de sorprender a personas naturales y/o jurídicas, a entidades oficiales o de cualquier nivel vertiendo desechos sólidos y/o líquidos a los sitios antes mencionados, se hará acreedor a las multas respectivas impuestas por parte de las entidades competentes. (ACUERDO 003 DE 2007. ARTÍCULO 99)    


ARTICULO 125º. ZONAS DE PROTECCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN, REFORESTACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES: Son las zonas que tienen importancia estratégica para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales. Se componen en el territorio Distrital por el cauce natural y la ronda hidráulica de los arroyos del sistema hidrográfico, las ciénagas de mallorquín, etc., los relictos de bosque seco tropical, etc. Se asimilan para todos los efectos las áreas y zonas definidas en el marco de los decretos y leyes que incorporan el concepto de “zonas forestales protectoras”.  

PARÁGRAFO PRIMERO. Rondas. Las rondas constituyen el sistema troncal de drenaje en el Distrito como elemento de primer orden en la incorporación de la dimensión ambiental en el plan de espacio público.  

PARÁGRAFO SEGUNDO. Áreas forestales protectoras de aguas. Además de la ronda hidrográfica, formarán parte de las zonas de protección y reserva de que trata este artículo, las áreas forestales protectoras definidas en el literal b. del artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, como: “Una faja no inferior a 30 (treinta) metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos y depósitos de agua.” Esta disposición se aplica tanto en suelo rural como en el urbano. Se excluyen aquellas zonas concesionadas para puertos y en las que se construyan malecones.  

PARÁGRAFO TERCERO. Ronda hidrográfica. Reserva ecológica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela a lado y lado de la línea de borde de los cauces de los arroyos, de la ciénaga de mallorquín, represas, humedales y jagüeyes que contemplan las áreas inundables para el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico.

PARÁGRAFO CUARTO. Cauce natural. Es la franja de terreno de uso público que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las corrientes ordinarias. Hacen parte del cauce natural, el lecho y la ribera, los que se definen así: a. Lecho. Es el suelo de uso público que ocupan las aguas hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de la lluvia. b. Ribera. Es la superficie del terreno de uso público comprendida entre la línea de las bajas aguas y aquellas donde llegan las crecientes ordinarias en su mayor incremento. (ACUERDO 003 DE 2007. ARTÍCULO 100)



ARTICULO 126º. ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO POR INUNDACIONES PERIÓDICAS
: Las zonas de amenazas y riesgos por inundaciones periódicas comprenden las rondas hidráulicas y los cauces naturales de los arroyos, de la Ciénaga de mallorquín y de todo el conjunto de canales, caños y cuerpos de agua existentes en el territorio Distrital. La definición de las zonas de amenaza y riesgo por inundaciones periódicas deberá estar relacionada en el Plan Maestro de Riesgo, Atención, Prevención, Reducción de Desastres. (ACUERDO 003 DE 2007. ARTICULO 101).


ARTICULO 238º. MANEJO DE LAS AGUAS RESIDUALES:
Para asegurar el óptimo manejo de las aguas residuales se establecen las siguientes disposiciones:
  1. El Distrito y/o las empresas prestadoras de servicios públicos en el corto y mediano plazo, realizará los estudios, diseños y obras correspondientes para la canalización y/o tratamiento de los diversos puntos en los cuales se hacen vertimientos de aguas residuales a canales y/o colectores de aguas lluvias. Ello implica la realización de las obras requeridas para la separación de aguas lluvias y aguas residuales, en el suelo urbano actual.
  2. Las entidades o empresas encargadas de la prestación del servicio de alcantarillado en el Distrito de Barranquilla, deberán diseñar, construir, operar y mantener las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR.
  3. Los proyectos industriales, antes de realizar los vertimientos de sus aguas residuales a la red de alcantarillado municipal, deberán hacer los tratamientos necesarios con el fin de retirar de los efluentes, las sustancias y elementos que causen daño a las redes y aplicarán la tecnología apropiada para permitir la compatibilidad de las aguas residuales industriales con las domésticas, con el fin de facilitar el tratamiento biológico previsto para la ciudad.
  4. Se prohíbe terminantemente el vertimiento de aguas residuales domésticas o industriales a los caños y canales de Barranquilla a partir de la puesta en marcha del proyecto de saneamiento de los Caños de la Cuenca Oriental de Barranquilla que adelanta la Triple A con recursos de la nación, la C.R.A. y el distrito. El DAMAB, o el organismo que haga sus veces impondrá las multas y sanciones correspondientes a los infractores.
  5. En zonas de ladera, con pendientes mayores al 35%, no se permitirá la disposición  final de las aguas residuales mediante el uso de pozos sépticos con campos de infiltración en el suelo. (ACUERDO 003 DE 2007. ARTICULO 172)


ARTICULO 319º. ÁREAS DE AMENAZAS POR INUNDACIONES
: Son aquellas áreas expuestas a eventos recurrentes que se presentan como resultado de lluvia excesiva, intensas, continuas, que al sobrepasar la capacidad de retención del suelo y de los cauces, se desbordan y cubren con agua los terrenos relativamente planos que se encuentran aledaños a las riberas de los ríos, quebradas, caños y arroyos, las inundaciones también son el resultado del crecimiento anormal del nivel del mar, así como por la rotura de presas y diques. Se ha determinado que el área de afectación por suelos inundables se localiza, entre otros en la margen de la Ciénaga de Mallorquín, caracterizada por ser una zona en proceso de degradación y sujeta a inundaciones periódicas en épocas de aumento del nivel de aguas en la ciénaga, en las cuencas y rondas hidráulicas de los arroyos y en los humedales de la ribera del Río Magdalena.

PARÁGRAFO. Las áreas geográficas expuestas a amenaza por inundación a que hace referencia el presente artículo, serán las identificadas en el plano que se denominará “Amenaza por Inundaciones”, el cual realizará la autoridad ambiental Distrital o la entidad u oficina responsable que haga sus veces, con sus respectivas delimitaciones tanto cartográficas como en texto por cualquiera de los sistemas establecidos en este plan, y se incorporará a la cartografía oficial de POT, mediante Decreto Distrital motivado. De igual manera, el Plan Maestro debe incluir los denominados “Arroyos Pluviales”, es decir aquellas vías que en períodos invernales se convierten en arroyos. (ACUERDO 003 DE 2007. ARTÍCULO 226)   


ARTICULO 320º. CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DE AMENAZAS POR INUNDACIONES
: Las áreas por inundación se clasifican en: Inundación de tipo aluvial (inundación lenta), Inundación de tipo torrencial (inundación súbita), Inundación por elevación de los niveles del mar, inundación por rotura de presas y diques, e Inundación por encharcamientos. (ACUERDO 003 DE 2007. ARTÍCULO 227)


ARTICULO 321º. CONDICIONAMIENTOS PARA ADELANTAR PROCESOS DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN EN ÁREAS DE AMENAZA POR INUNDACIÓN: Los requerimientos para adelantar proyectos de construcción o desarrollos urbanísticos en zonas de amenazas por inundación son los siguientes:

a. Como estrategia de protección global contra inundaciones se deberá evaluar la factibilidad técnica y económica de construir barreras de protección en los puntos críticos del flujo, construir gaviones a lo largo del flujo, efectuar la limpieza y/o canalización de los cursos de agua, construir canales de drenaje, revisar y mejorar los sistemas de recolección de aguas lluvia, etc.

Para la solicitud de licencias de urbanismo, parcelación y proyectos de construcción, se debe anexar el estudio detallado de amenaza y riesgo por inundación para el futuro desarrollo, el cual debe incluir el diseño de las medidas de mitigación.

El estudio debe contener como mínimo lo siguiente:

 

Evaluación de la existencia de condiciones por inundación.

  • Antecedentes históricos.
  • Condiciones meteorológicas.
  • Condiciones topográficas (zonas bajas).
  • Condiciones de permeabilidad y usos del suelo.
  • Drenajes. o Desbordamientos sistemáticos de corrientes
  • Cambios de cursos de corrientes
  • Obstrucciones artificiales por construcción de obras civiles
  • Encharcamiento por inadecuado drenaje superficial natural o urbano o Riesgo de inundación por tsunami. o Intervención humana.
Identificación de puntos críticos.
  • Identificación de puntos críticos de desbordes durante crecidas. -

Dimensionamiento del peligro por inundación.

  • Superficie afectada.
  • Altura de la inundación. o Velocidad del flujo y otros parámetros de demanda.
  • Probabilidad de ocurrencia.
Elaboración de mapas del peligro por inundación (microzonificación).


PARÁGRAFO. La Oficina de Prevención y Atención de Desastres y el IDUC o las entidades responsables que hagan sus veces, seguirán el mismo tramite y procedimiento pertinente establecido en el Articulo 161. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanismo y construcción en áreas de amenaza potencial alta y media por fenómenos de remoción en masa. (ACUERDO 003 DE 2007. ARTÍCULO 228)



ARTICULO 323º. Modifíquese el artículo 113 del Decreto 0154 de 2000 en la parte correspondiente al Estatuto Urbanístico Distrital, el cual quedará así: AISLAMIENTOS EN ARROYOS O CORRIENTES DE AGUA (PERMANENTES U OCASIONALES) SIN CANALIZAR: Todo desarrollo urbano contiguo a corrientes naturales de agua, tales como: arroyos (que formen parte de un sistema hidrográfico específico), lagunas, humedales, manantiales o similares, deberá dejar un retiro mínimo, con relación al borde de las aguas máximas de la corriente natural, una distancia de treinta metros (30.00mts); las cuales deberán mantenerse como zonas verdes de protección, arborizadas con especies nativas, preferiblemente frutales, para ser transplantados ó sembrados con una altura mínima de tres metros (3.00 m) (Atendiendo lo establecido en el artículo 83 Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales).

PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán aceptarse los retiros de que trata el presente Artículo como áreas de recreación, cuando por topografía y accesibilidad sean aptos para su utilización; tales retiros se contabilizarán dentro del porcentaje establecido por las normas mínimas para este tipo de áreas y serán entregados debidamente acondicionados. En caso de que la corriente de agua forme límite con el terreno, la cesión, de darse el caso, se referirá únicamente al predio por urbanizar.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En urbanizaciones cerradas dichos retiros se mantendrán como áreas libres privadas y no serán objeto de cesión al Distrito, a menos que las entidades públicas que prestan servicios las requieran para paso de redes.

PARÁGRAFO TERCERO. Los retiros sobre arroyos, corrientes naturales de agua o similares, se enmarcarán por vías paralelas ya sean peatonales o vehiculares localizadas fuera del área de retiro y dispuestas de tal forma que permitan que las edificaciones den su frente hacia dicho retiro. Las culatas posteriores de las edificaciones no podrán dar frente directo a los citados retiros sin mediar una vía. Esta condición no rige para urbanizaciones, caso en el cual los retiros estarán incorporados como áreas libres privadas de mantenimiento exclusivo de los propietarios de la urbanización.

PARÁGRAFO CUARTO. Cuando se trate de arroyos o corrientes de agua debidamente canalizadas en zonas urbanas en proceso de consolidación urbanística, en aquellas destinadas a nuevos desarrollos o en futuras zonas de expansión, el retiro no serán inferior a quince (15) metros entre el límite de la respectiva canalización a la línea de propiedad, interponiendo entre estos una vía vehicular o peatonal que se contabilizará dentro del mismo retiro.

PARÁGRAFO QUINTO. Para los arroyos o corrientes de agua no naturales en zonas urbanas consolidadas, los retiros serán los determinados en los estudios que se elaboren para todos o cada uno en particular, y corresponderá a la Secretaría de Planeación definir y autorizar cada retiro en particular.

PARÁGRAFO SEXTO. Cuando en una vía urbana exista un bacín y sea necesario evacuar el agua de escorrentía del mismo, se permitirá la construcción de canales menores que atraviesen la manzana en el lugar en el cual lo determine el estudio hidráulico y topográfico.

PARÁGRAFO SEPTIMO. Cuando una escorrentía pluvial atraviese un predio privado, además de su canalización a cielo abierto, con los retiros que autorice la Secretaría de Planeación Distrital, podrá construirse “box-coulvert”, siempre que se garantice que este ofrece la capacidad suficiente para que por el mismo circule libremente el máximo caudal que la corriente pueda generar. La Secretaría de Planeación está facultada para autorizar algunas construcciones y usos sobre los mencionados box-coulverts, que no pongan en peligro vidas o la misma obra. (ACUERDO 003 DE 2007. ARTÍCULO 182).


ARTICULO 497º. EL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS Y DE RESERVA NATURAL EN SUELO RURAL: El sistema de áreas protegidas y de reserva natural en suelo rural está conformado por: - Las rondas hidráulicas de los arroyos tributarios de la cuenca de la Ciénaga de Mallorquín. - Las rondas hidráulicas de los arroyos tributarios de la cuenca de los Arroyos Grande y León. - Las zonas de preservación. - Las zonas de recuperación para la preservación.

PARÁGRAFO. Plan de Gestión Ambiental. El Distrito, a través del DAMAB, o de la autoridad ambiental territorial, debe formular el Plan de Gestión Ambiental, que en su conjunto y con base en las directrices de políticas establecidas en el POT y en el Plan de Ordenamiento de la Cuenca de los Arroyos León y Grande y la Ciénaga de DISTRITO DE BARRANQUILLA Mallorquín, debe desarrollar en su totalidad la estrategia ambiental para el Distrito. (ACUERDO 003 DE 2007. ARTÍCULO 369)